jueves, 28 de mayo de 2015

ESTATUTOS DE LA HOSPITALIDAD DE NTRA. SRA. DE LOURDES



ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN  HOSPITALIDAD DE NTRA. SRA. DE LOURDES
 

Diócesis de Calahorra y La Calzada-Logroño

 
CAPITULO I

 
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
 

Artículo1º.-Con la denominación de ASOCIACIÓN HOSPITALIDAD DE NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, , se constituyó una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE,  y de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.


Artículo 2º.- Duración


            Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

 Artículo 3º.-    Fines


     La Hospitalidad de  Nuestra Señora de Lourdes, es una asociación de Cristianos que trabajan en común al servicio de los peregrinos y disminuidos que integran las peregrinaciones diocesanas a Lourdes con enfermos, agregada a la Hospitalite Notre Dame de Lourdes, y que tiene los siguientes fines:

Fines Concretos:

a)      Servir a los peregrinos enfermos y disminuidos en las peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con enfermos.

b)      Asistir dentro de la organización y planes pastorales diocesanos, especialmente la Pastoral de la Salud a los enfermos y disminuidos de la Diócesis, espiritual y materialmente todo el año.

c)      Atender a la formación cristiana de los miembros de la Asociación, en el espíritu de servicio en la caridad.

Fines complementarios

d)     Estrechar los lazos de unión fraternal entre los hospitalarios.

e) Promover y mantener en los asociados la inquietud de una vida cristiana, su responsabilidad ante la Iglesia y su devoción a Santa María Madre de Dios.

 Artículo 4º.-    Actividades

     Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades

-          Peregrinación Anual Diocesana con enfermos a Lourdes.
-          Convivencia en Navidad de Hospitalarios y Enfermos.
-          Celebración de la Festividad en Febrero de La Virgen de Lourdes.

 Artículo 5º.-    Domicilio y ámbito 

     La asociación establece su domicilio social en LOGROÑO, C/Obispo Fidel García 1 (Oficinas Diocesanas) y su ámbito de actuación comprende La Diócesis de Calahorra y La Calzada –Logroño (La Rioja).

CAPÍTULO II


ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 6º.-    Órganos de gobierno y representación de la Asociación

     Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General, y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL


 Artículo 7º.-    Naturaleza

     La Asamblea General es el órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios. La componen Hospitalarios mayores de edad, que forman dos ramas o secciones, una masculina integrada por  CAMILLEROS y otra femenina integrada por  ENFERMERAS, en ambas ramas, se constituye por miembros AUXILIARES, TITULARES,  HONORIFICOS  y AYUDANTES.

1.-AUXILIAR es el hospitalario que por lo menos durante dos años consecutivos o tres alternos, ha prestado sus servicios en Peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con enfermos en un plazo de seis años. La admisión como auxiliar supone compromiso formal y firme de acudir a las Peregrinaciones Diocesanas  a Lourdes con enfermos todos los años en prestación de los servicios que le sean encomendados por la Hospitalidad

2.-TITULAR es el hospitalario que ha prestado sus servicios como Auxiliar por lo menos durante tres años consecutivos o cuatro alternos, ha prestado sus servicios en Peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con enfermos en un plazo de siete años.  La promoción a Titular supone la renovación de su Compromiso adquirido como Auxiliar y su Consagración a Cristo por manos de María, para ayudar y asistir a los enfermos, tanto en la Peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con enfermos, como en su vivir cotidiano y trabajar en alivio de los que sufren, la unidad de la Iglesia y la paz del mundo.

- Para ser admitidos como Auxiliares o promovidos a Titulares, es imprescindible la solicitud escrita de los interesados por lo menos un mes a la fecha señalada cada año para la Peregrinación a Lourdes con enfermos. Las Juntas (secciones) de Camilleros y Enfermeras, según los casos, decidirán de las solicitudes afirmativa o negativamente, por mayoría de votos. Contra la decisión negativa, cabe recurso ante  la Junta Directiva, cuyo fallo ulterior será firme.

3.-HONORARIOS Miembros Titulares que por razón  válida (enfermedad, invalidez física, etc,) no encuentran en razón de disposición de cumplir sus compromisos, pasarán a la condición de Honorario, a petición propia o por decisión de la Asamblea, oidas en este caso las respectivas juntas  de Camilleros y Enfermeras.

4.-AYUDANTES personas mayores de 16 años que soliciten prestar su ayuda y asistencia  a los enfermos bajo la autoridad y disciplina de la Hospitalidad. La petición se formulará por escrito a la Hospitalidad y será resuelta por la Junta Directiva.

5.- Los miembros de la Hospitalidad que hayan dejado de prestar sus servicios, sin causa justificada, durante cinco años consecutivos, pasarán automáticamente a la situación especial de  EXENTOS, suspendidos de sus derechos como asociados.

Cesará tal situación en el momento que presten sus servicios en una Peregrinación Diocesana a Lourdes con enfermos, volviendo a tener sus derechos como asociados, a excepción de su participación como electores y elegibles en los nombramientos de cualquier cargo directivo. Para poder volver a ejercer la plenitud de sus derechos como asociados, deberán prestar sus servicios en dos peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con enfermos sucesiva, además de aquella en que hubiera tenido lugar su reincorporación activa.

 
 Artículo 8º.-    Reuniones

              Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de marzo (fecha aproximada); El Presidente podrá convocar Asamblea General cuando lo considere conveniente por la naturaliza del asunto a tratar.

 Las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 por 100. El Presidente  convocará Asamblea extraordinaria cuanto así se lo exigan cualquiera de las Juntas de Camilleros y de Enfermeras, para asuntos determinados clara y concretamente en el acuerdo que al efecto adoptaran.

1.         Las juntas de CAMILLEROS Y ENFERMERAS, se reunirán por lo menos una vez cada trimestre, previa convocatoria de su respectivo Jefe de Camilleros o Jefa de Enfermeras. Los Jefes de Camilleros y Enfermeras podrán convocar a sus respectivas juntas, cuantas veces lo estimen conveniente. Tendrán también la obligación de convocar sus Juntas cuando así lo exiga el Presidente de la Junta Directiva de la Hospitalidad,  para asuntos determinados clara y concretamente en comunicación que les dirigirá al efecto


 Artículo 9º.-    Convocatorias

     Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

     Por razones de urgencia podrán reducirse los mencionados plazos.

 
 Artículo 10º.-Quorum de validez de constitución y quorum de adopción de acuerdos

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto,  y se convocarán si así lo solicita un tercio de los asociados.     

 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, la disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga las veces.


Artículo 11º.-    Facultades de la Asamblea General Ordinaria

      Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a)      Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes así como sus socios de honor.

b)     Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

c)      Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las Cuentas.

d)     Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.

e)      Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

f)      Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

g)     Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.

h)     Solicitud de declaración de utilidad pública.

i)       Disposición y enajenación de bienes.

j)       Aprobar el Reglamento de Régimen Interno.

k)     Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.

l)       Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea extraordinaria.

 Artículo 12º.-    Facultades de la Asamblea General Extraordinaria

     Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria la modificación de Estatutos y la disolución de Asociación.

CAPÍTULO IV

JUNTA DIRECTIVA

 Artículo 13º.-   Naturaleza y composición

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por, los doce miembros que integran las Juntas de CAMILLEROS Y ENFERMERAS; (de los que saldrá el  Presidente, y un Vicepresidente); un Secretario, un Tesorero; siendo los Vocales los camilleros y  enfermeras restantes de las citadas Juntas, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y  su mandato tendrá una duración de cinco años.

a)         Los seis Camilleros y las seis Enfermeras que obtengan mayor número de votos, tres de ellos y tres de ellas, por lo menos miembros TITULARES, integrarán las respectivas Juntas y reunidos constituirán la Junta Directiva de la Hospitalidad, juntamente con el Presidente a designar como se cita a continuación. En los casos de empate en las votaciones, la designación corresponde a quien ostente mayor antiguedad como asociado.

Presidente. Los doce miembros de la Junta Directiva de la Hospitalidad, descritos en el punto anterior,  elegirán de entre los miembros Titulares del mismo a quien haya de ostentar la Presidencia de la Junta Directiva de la Hospitalidad.

 
Artículo 14º.-  Procedimientos para la elección y sustitución de miembros

 La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante elección entre los miembros de la Asociación que se hallen en plenitud de sus derechos. Cada elector podrá votar como máximo a seis CAMILLEROS y a seis  ENFERMERAS, doce puestos a cubrir en total, de los cuales la mitad por Sección respectiva, es decir, tres CAMILLEROS  y tres ENFERMERAS, habrán de ser indefectiblemente miembros TITULARES de la Asociación. No será alegibles los asociados mayores de 70 años, límite de edad.

En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.

            La elección del Presidente se hará por los doce miembros elegidos  de las Juntas de Camilleros y Enfermeras, y se elegirá de entre los miembros TITULARES del mismo,  quien haya de ostentar la Presidencia de la Junta Directiva de la Hospitalidad.

Una vez designado el Presidente de la Junta Directiva se cubrirá la vancante producida por el nombramiento en la Junta por el miembro  TITULAR de la Asociación que siga en número de votos obtenidos al último de los que fueron elegidos . En forma análoga se procederá para cubrir las vacantes que se produjeran en las respectivas Juntas mientras dure el mandato de los designados.

            El Vicepresidente, su elección se hará por los doce miembros elegidos  de las Juntas de Camilleros y Enfermeras, y se elegirá de entre los miembros TITULARES de las mismas.

El Secretario. El Presidente presentará a dicha Junta Directiva una terna  de entre los miembros de la Asociación que se hallen en plenitud de sus derechos para desempeñar la función de secretario. De entre ellos la Junta Directiva elegirá a uno, por mayoría de votos. Si no pertenece a la Junta Directiva, tendrá voz pero no tendrá voto.

El Tesorero. El Presidente presentará a dicha Junta Directiva una terna  de entre los miembros de la Asociación que se hallen en plenitud de sus derechos para desempeñar la función de secretario. De entre ellos la Junta Directiva elegirá a uno, por mayoría de votos. Si no pertenece a la Junta Directiva, tendrá voz pero no tendrá voto

            Los Jefes de Camilleros y Enfermeras, serán elegidos por la Junta Directiva.

     Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a)      Por transcurso del periodo de su mandato.

b)      Por renuncia expresa.

c)      Por acuerdo de la Asamblea General

 Artículo 15º.-    Reuniones y quorum de constitución y adopción de acuerdos

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de los Jefes de Camilleros y/o Enfermeras. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

            Las Juntas de Camilleros y Enfermeras se reunirán por lo menos una vez cada trimestre, previa convocatoria de su Jefe y podrán convocar cuantas veces lo consideren conveniente, así como cuando sean requeridos para ellos por la Junta Directiva o la Asamblea General. una

 Artículo 16º.-    Facultades de la Junta Directiva

     Son Facultades de la Junta Directiva:

a)      Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado i).

b)     Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c)      Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General de los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.

d)     Elaborar el Reglamento de Régimen Interior.

e)      Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f)      Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g)     Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socios.

h)     Estudio, resolución, ordenación y puesta en práctica de cuantas disposiciones estime convenientes para el cumplimiento de los presentes estatutos.

i)       La organización y el desarrollo de cuantas actividades y actuaciones considere necesarias para la formación espiritual de los miembros de la asociación.

j)       Establecimiento de NORMAS a que habrán de sujetarse las secciones de Camilleros y Enfermeras en la organización de los servicios necesarios para la preparación, desarrollo del viaje, alojamiento y asistencia a los participantes en cada Peregrinación Diocesana a Lourdes con enfermos.

k)     Determinación y realización de forma o formas más adecuadas para lograr recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los fines de la asociación

l)       Pedir a las secciones de la Junta Directiva de Camilleros y/o Enfermeras, reunión extraordinaria para asuntos de interés y los determinados clara y concretamente en comunicación escrita dirigida a aquellos.

Artículo 17º.-    El Presidente

     El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos Públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta directiva.


 Artículo 18º.-   El Vicepresidente

     El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.


 Artículo 19º.-    El Secretario

     El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.

 
 Artículo 20º.-   El Tesorero

     El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.


 Artículo 21º.- Los vocales

     Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
 

CAPÍTULO V

LOS ASOCIADOS

Artículo 22º.-    Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

            Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados, mayores de 16 años, con el consentimiento expreso de las personas que deban suplir su capacidad.

 
 Artículo 23º.-    Clases de Socios

     Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios.

a)      Socios Fundadores que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación

b)     Socios de número, que será que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

c)      Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponde a la  Asamblea General.

d)     Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 30, ya formen o no parte de una sección Juvenil.

Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.


 Artículo 24º.-    Causas de baja en la Condición de socios

     Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:

a)      Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.

b)     Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

c)      Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal conveniencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 25º.-    Derechos de los socios

     Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a)      Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b)     Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c)      Participar en las Asambleas con voz y voto.

d)     Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e)      Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la asociación.

f)      Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor, y los menores de edad tendrán las mismos derecho salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.


Artículo 26º.-    Deberes de los socios

     Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a)      Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

b)     Abonar las cuotas que se fijen.

c)      Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d)     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

e)      Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

f)      Obedecer a los responsables de los servicios que se les encomiende.

g)     Evitar, en actos de servicio, todo aquello que en sus conversaciones, comentarios, gestos o actitudes pudiera interpretarse como expresión del mal humor o desagrado.

h)     Mantener y aumentar entre sí el espíritu de fraternidad, de fe y caridad, que es la base de la Hospitalidad.

i)       Participar en la Pastoral de la Salud diocesana con los enfermos, como expresión de su consagración al servicio del enfermo en su vivir cotidiano.

j)       Dar a conocer esta actividad cristiana y fomentar la formación de grupos , en las diversas localidades de la Diócesis, dispuestos a acudir con la Peregrinaciones Diocesanas a Lourdes con enfermos.


CAPÍTULO VI

REGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

 Artículo 27º.-   Obligaciones documentales y contables

   La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

   En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 28º.-   Recursos Económicos

     Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)      Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias

b)     Las subvenciones, legados o herencias, donativos, que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

c)      Cualquier otro recurso lícito.

 Artículo 29º.-    Patrimonio inicial y cierre de ejercicio

 
     La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. El cierre de ejercicio asociativo coincidirá con el último día del año natural.

CAPÍTULO VII

DISOLUCION

 Artículo 30º.-    Acuerdo de disolución

     La Asociación se disolverá:

-        Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General.

-        Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.

-        Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de 2/3 de los asociados.

 Artículo 31º.-    Comisión Liquidadora


     En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines benéficos

     Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

DISPOSICION ADICIONAL

     En todo cuanto no esté previsto en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones complementarias.

            D/FRANCISCO JAVIER URRA BERRIO, Secretario de la Asociación a que se refieren éstos Estatutos, CERTIFICA: que los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de asociados de fecha ……..

En …………………………….., a ……… de …………………………… de200…

 

                                                                                                   Vº. Bº.

Fdo.:__________________                                                        Fdo.:________________

El Secretario                                                                                El presidente

 

 

(EN CADA UNA DE LAS HOJAS, TRES FIRMAS )

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